Ofertón: Pague la fruta, la Misa va de yapa.
Observando esta Misa de una diócesis nortina, presidida por un señor Obispo, sobre un tablón del que cuelgan plátanos, piñas, zanahorias, circundado por tomates, cebollas, lechugas, etc.
uno se pregunta si aquí se dan las condiciones para el recogimiento, la adoración y el respeto debido a los sagrados misterios del sacrificio de la cruz y la Eucaristía. Da lo mismo que sean cajas de frutas del país o de vino de exportación a 100 dólares la botella: la vega es lugar para el comercio y el templo es el lugar para las celebraciones litúrgicas. Simple. ¿o no es así?
Lo que dice el Magisterio de la Iglesia.
Redemptionis Sacramentum Nº108. «La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno». De la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.
Código de Derecho canónico nª 932 § 1. La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.
Liturgicae Instaurationes nº 9: Sin una verdadera necesidad, que el Ordinario habrá de juzgar dentro de su jurisdicción, no está permitido celebrar fuera de la iglesia, y cuando el Ordinario lo permita, téngase cuidado de escoger un lugar digno y de que la acción sagrada se realice sobre una mesa apropiada.
Al tenor de las imágenes, el Ordinario juzgó que había verdadera necesidad, que el lugar era digno, que la mesa era apropiada.
Así las cosas: Pague por la fruta, que la misa va de yapa!
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