¿La sotana fue proscrita por el Concilio y el Derecho Canónico ?
El vestir la sotana puede ser abordado desde muchos puntos de vista; pastoral, espiritual, sociológico, histórico, etc. pero queremos hacer, por ahora, una reflexión exclusivamente desde el punto de vista del derecho y las normativas, por la sencilla razón que si el Concilio o el Derecho Canónico la proscribieron, ya no hay mas que hablar; "Roma locuta causa finita", pero si no es así, las cosas cambian bastante.
Quien escribe, simple agente pastoral de base y no experto en Derecho Canónico solamente contribuye con las citas de los textos oficiales de la Iglesia y una reflexión basada en el sentido común.
El Concilio no hace referencia alguna con respecto a la sotana.
Efectivamente, lo primero que podemos constatar es que en los documentos conciliares no hay texto alguno que haga referencia a que la sotana o los hábitos religiosos quedan proscritos. Ante esta realidad indesmentible, algunos tratan de justificar su particular interpretación recurriendo al "espíritu del Concilio", pero si fuera tan claro ese "espíritu del Concilio", debería reflejarse en los textos del Derecho Canónico, que posteriormente al Concilio, fue revisado, entrando en vigencia en 1983, y comprobamos que tampoco el CIC se pronuncia en tales términos.
"El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel, más aún, por todo hombre, su identidad y su presencia a Dios y a la Iglesia." (Directorio para el Ministerio de los Presbíteros)
Este presbítero o no ha leído el Directorio o bien no le importa. Aquí no hay rastro alguno de traje eclesiástico.
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"El traje, cuando es distinto del talar,
debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio"
(Directorio para la vida de los Presbíteros)
Lo que dice el Derecho Canónico
Canon 284 : "Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.
De este canon podemos sacar las siguientes conclusiones:
Primero: Los clérigos tienen la obligación de vestir un traje propio, que tiene que ser distinto del seglar, pues el derecho lo denomina como "eclesiástico", para diferenciarlo de cualquier otro.
Segundo: Al tenor de este canon, las Conferencias episcopales pueden dar normas sobre el traje pero no dispensar su uso, pues el canon dice que "han de vestir un traje eclesiástico" según las normas. Del texto no se desprende que se conceda la facultad de dispensarlo.
Tercero: El canon no menciona la palabra "sotana", sin embargo dado que el sentir común identifica claramente la sotana como el traje eclesiástico por antonomasia, es evidente que también está incluida y no excluida dentro de lo que se puede considerar "traje eclesiástico".
Conferencia Episcopal de Chile: Normas Complementarias al Derecho Canónico.
En virtud del canon 284, la Conferencia Episcopal de Chile, norma (con ulterior aprobación de la Santa sede) lo siguiente:
R 284: ..."establecemos como traje eclesiástico para nuestro país:
-la sotana o el traje llamado "clergyman" o la camisa negra o gris con cuello romano, al menos para los actos oficiales.
-un traje sencillo y digno con una cruz en la solapa para el uso diario.
De esto se concluye, a nuestro entender, lo siguiente:
Primero: Se ratifica con absoluta claridad que la sotana es traje eclesiástico vigente conforme a derecho y en el listado se la menciona en el primer lugar.
Segundo: la sotana y/o el clergyman debiera usarse "al menos" para los actos oficiales, estos indica por una parte que su uso cotidiano debiera ser lo normal y por otra, que para los actos oficiales sería absolutamente obligatorio, de otra manera sería inexplicable el término: "al menos".
Tercero: No somos expertos en Derecho, pero nos parece que "un traje sencillo y digno con una cruz en la solapa" (cuarta opción y en los hechos la mas usada) no es lo que tenía en mente la legislación del CIC, pues un traje sencillo y digno puede entenderse sin más como un traje simplemente seglar y no necesariamente como eclesiástico, por otra parte, el Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, promulgado el 2013, nº 61, letra a, establece que el traje eclesiástico :..." debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos"... al tenor de lo cual el párrafo de las Normas Complementarias , en nuestra modesta opinión, debiera modificarse.
Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros (2006).
Este Directorio emanado de la Congregación para el Clero, del año 2006, establece lo siguiente:
..."el sacerdote, como el diácono transeúnte, debe:
a) llevar o el hábito talar o «un traje eclesiástico decoroso según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legitimas costumbres locales». El traje, cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio; la forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal;
b) por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente.
(En Concon) |
Lo que algunos entienden por "traje sencillo y digno"
"El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel, más aún, por todo hombre, su identidad y su presencia a Dios y a la Iglesia." (Directorio para el Ministerio de los Presbíteros)
Este presbítero o no ha leído el Directorio o bien no le importa. Aquí no hay rastro alguno de traje eclesiástico.
(En Mallarauco) |
(En Santiago) |
"El traje, cuando es distinto del talar,
debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio"
(Directorio para la vida de los Presbíteros)
¿Qué podemos pensar de los que ignoran las normas de la Iglesia?
Nos limitamos a repetir lo que dice la Congregación para el Clero:
"Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia." (Congregación para el Clero)
Y la Conferencia Episcopal Chilena:
" Exhortamos a los clérigos a acoger con fidelidad lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere al traje eclesiástico (Canon 284).Es conveniente que a la disposición interior corresponda un signo externo como es el traje." (Normas Complementarias al Derecho Canónico)
Conclusión
El uso de la sotana es absolutamente conforme al Derecho y las normas de la Iglesia, por ello resulta incomprensible que el clérigo o el religioso que cumple cabalmente con estas normas sea objeto de cuestionamiento constante de sus propios pares, mientras que a los seglares no les significa ningún obstáculo en su relación pastoral y de filial amistad.
Los sacerdotes que se echan al bolsillo el Derecho Canónico y las Instrucciones de las Congregaciones Romanas y de paso cuestionan a sus pares que sí las cumplen, pierden toda autoridad moral para pretender que los fieles tengan hacia el Magisterio de la Iglesia el respeto que ellos no demuestran.
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