domingo, 26 de octubre de 2014

El traje clerical: razones de la Iglesia

El traje clerical: razones de la Iglesia.

En un "post" anterior habíamos visto que la sotana como traje clerical no fue proscrita por el Concilio, ni por el Derecho Canónico, sino que muy por el contrario, tanto el CIC ( canon 284), como el Directorio para el Ministerio y vida de los Presbíteros, promulgado el año 2013, por la Congregación para el Clero, instan a que los clérigos usen traje eclesiástico. En conformidad con lo anterior, la Legislación Complementarias al Derecho Canónico  para la Iglesia Chilena, vigente desde 1984, contempla claramente este deber y exhorta a los clérigos "a acoger con fidelidad lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere al traje eclesiástico".
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Por cierto esta Legislación Complementaria no designa  la sotana como único traje clerical, sino también contempla:

  ... el traje llamado “clergyman” o la camisa negra o gris con cuello romano, al menos para los actos oficiales.
- un traje sencillo y digno, con una cruz en la solapa, para el uso diario." 

  Con todo no dejar de ser notable que la sotana sea la que encabeza  la lista, y también conviene precisar que la última opción, que contempla  "un traje sencillo y digno, con una cruz en la solapa", no parece ajustarse plenamente a lo establecido con posterioridad por el Directorio para le Ministerio y Vida de los Presbíteros (2013) el cual señala que: ..."el traje, cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos".
En todo caso es absolutamente claro al tenor de las normas de la Iglesia, que el clérigo  que usa sotana, está actuando conforme a derecho, no así el que evita usar traje eclesiástico.


Razones de la Iglesia.


En el Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros aparecen muy claramente las razones por las cuales la Iglesia prescribe el uso del traje eclesiástico: 

*La identidad de presbítero deber ser inmediatamente perceptible: .."El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel, más aún, por todo hombre, su identidad y su presencia a Dios y a la Iglesia."  Es evidente que es primordial el comportamiento, pero esto no implica la falsa disyuntiva que sugieren algunos, como si una excluyera necesariamente la otra, lo que la Iglesia declara que ambas cosas pueden y deben ir juntas; ser y parecer. 

*Signo externo de las realidades sagradas y sobrenaturales:...En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero —hombre de Dios, dispensador de sus misterios— sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad de quien
desempeña un ministerio público."  

*El hábito talar es el signo exterior de una realidad interior:...de hecho, el sacerdote ya no se pertenece a sí mismo, sino que, por el carácter sacramental recibido (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1563 y 1582), es “propiedad” de Dios. Este“ser de Otro” deben poder reconocerlo todos, gracias a un testimonio límpido. 

* Hábito talar, signo profético:...  "incluso en el hábito, el sacerdote debe sacar fuerza profética de su pertenencia sacramental, de su ser profundo»

* El hábito talar distingue claramente el sacerdote del laico:..."es especialmente oportuno, porque distingue claramente a los sacerdotes de los laicos y da a entender mejor el carácter sagrado de su ministerio, recordando al mismo presbítero que es siempre y en todo momento sacerdote, ordenado para servir, para enseñar, para guiar y para santificar las almas, principalmente mediante la celebración de los sacramentos y la predicación de la Palabra de Dios".

Por cierto lo que pretenden algunos clérigos es precisamente no diferenciarse de los laicos, porque el uso de un traje especial -según ellos-  sería signo de procurarse una situación de privilegio. Argumento absurdo, en primer lugar porque si de buscar una situación de privilegio se trata, esto puede darse tanto en quien usa como en quien no usa traje clerical, además cabe preguntarse si el médico que usa bata  blanca o el policía que usa su uniforme, ¿no hace inmediatamente visible su profesión  y el servicio que le es propio.?  Este es el motivo que presenta la Iglesia: hacer visible su condición sacerdotal, ser testigo de la fe aún sin palabras, hacer patente su total disponibilidad para hacer de puente entre Dios y los hombres, es un hombre con-sagrado y no un mero trabajador part time.
Al leer los textos de la Iglesia, nos damos perfecta cuenta que no se "trata simplemente de una cuestión de trapos" como ironizan algunos, sino que hay razones mucho más profundas y valederas.
La sotana no le impidió servir y ser santo.

viernes, 17 de octubre de 2014

El baile de cueca en la Liturgia es un abuso litúrgico.

  

El baile de cueca en la Liturgia es un abuso litúrgico.

En la liturgia católica no existen las "danzas litúrgicas" y la cueca claramente ni siquiera es una danza litúrgica, por tanto su introducción en la liturgia; Te Deum, Misas de Acción de Gracias, etc. es claramente un abuso manifiesto y hay que decirlo con toda claridad.

Esta afirmación no va en detrimento alguno del valor de la cueca como baile nacional, ni de su belleza plástica y coreográfica, sino de lo impropio del momento y lugar donde se baila. Ni la cueca  fue creada para ser bailada en los templos, ni la liturgia un tablado para lucirla.
Nos asombra la permisividad con que los señores obispos permiten esta irregularidad en prácticamente todas sus parroquias y capillas, como dice el refrán popular, quien calla, otorga. Solo conocemos de un señor Obispo que a través de una carta pastoral ha tenido  la valentía de decir las cosas por su nombre y  ponerlas  en su lugar.



De Carta Pastoral de Mons.Felipe Bacarreza, Obispo de Los Angeles:


..."El baile queda completamente excluido dentro de los templos. Los «pies de cueca» y otros bailes deben hacerse fuera del templo, una vez concluida la acción litúrgica. El templo es un espacio consagrado, dedicado a Dios y a sus sagrados misterios. El lugar propio del baile, en cambio, son las ramadas o salas de baile o teatros. Debemos evitar que el secularismo, que ya ha invadido todas las expresiones de la vida humana privada y social, tome posesión también de los templos. Según las normas de la Iglesia no se permite dar en los templos conciertos de música clásica, a menos que sean de música sagrada y la entrada sea libre. ...Insistir en transformar el templo en sala de baile sería lo mismo que querer beber chicha en un cáliz consagrado. Ambos –el templo y el cáliz– deben reservarse exclusivamente a los sagrados misterios."

Hay una errado concepto de inculturación que lleva a algunos como el párroco de Isla de Pascua a colocarse un emplumado tocado durante la Misa. La Sagrada Liturgia no es el momento de lucir regalos sino de revestirse de los ornamentos sagrados que la Iglesia Católica determina para un sacerdote católico en una celebración litúrgica que es católica. De la misma forma es improcedente que sobre las vestiduras litúrgicas un sacerdote ponga vestiduras profanas, (mantas y sombreros) y más encima baile cueca con ellos en el mismo templo. Estas actitudes SON ABUSOS, que desacralizan y banalizan la celebración litúrgica. Si estos hechos se dejan pasar o se les ponen paños tibios, no nos extrañemos  que los fieles  vaya mostrando cada vez menos respeto por el templo y terminen comportándose como si estuvieran en un Mall.



Párroco de Isla de Pascua











Sacerdote bailando con sus ornamentos litúrgicos en Antofagasta.
































Si una forma de baile se permite, ¿qué razones se podrían argumentar para no permitir otros? No sería nada de extraño que en un tiempo más tengan su lugar en el templo las cuecas bravas, pues son tan expresiones folcklóricas como las otras, y si el sólo echo de ser folcklore legitima a unas, bien podrán exigir el mismo derecho para las otras. 





Si alguien piensa que es una exageración aquí tienen un ejemplo de pareja bailando guaracha en un templo de Concon y a  otro grupo,sau sau en una Liturgia en  Quilicura

Parroquia de Concon

En Quilicura

Lo que nos dice el Magisterio de la Iglesia

"La reforma litúrgica, en efecto, no apunta en modo alguno a la llamada desacralización ni quiere servir a nadie de argumento para lo que denominan algunos secularización del mundo. Ha de conservarse, por tanto, la dignidad de los ritos, su gravedad y su carácter sagrado. (Liturgicae Instaurationis nº1)


"Téngase presente, además, que las adaptaciones de los sagrados ritos, llevadas a cabo por la iniciativa privada de un sacerdote, ofenden la dignidad de los fieles y abren las puertas al individualismo y al personalismo en unas celebraciones sagradas que son acciones de toda la Iglesia." (Liturgicae Instaurationis, 1970)


Es evidente que se lesiona el carácter sagrado de la Liturgia y el Templo, cuando se introducen abusivamente bailes, por muy folkloricos que sean,  pero que no  tienen relación alguna con la liturgia, sino con celebraciones netamente profanas. Estos  bailes pueden y deben realizarse fuera del templo.

MI CASA SERA LLAMADA CASA DE ORACION (Isaías 56:7 ; Mt. 21:13)

lunes, 13 de octubre de 2014

¿La sotana fue proscrita por el Concilio y el CIC?

¿La sotana fue proscrita por el Concilio y el Derecho Canónico ?

El vestir la sotana puede ser abordado desde muchos puntos de vista; pastoral, espiritual, sociológico, histórico, etc. pero queremos hacer, por ahora,  una reflexión exclusivamente desde el punto de vista del derecho y las normativas, por la sencilla razón  que si el Concilio o el Derecho Canónico la proscribieron, ya no hay mas que hablar; "Roma locuta causa finita", pero si no es así, las cosas cambian bastante.

Quien escribe, simple agente pastoral de base y no experto en Derecho Canónico solamente contribuye  con las citas de los textos oficiales de la Iglesia y una reflexión basada en el sentido común.






El Concilio no hace referencia alguna con  respecto a la sotana.

Efectivamente, lo primero que podemos constatar es que en los documentos conciliares no hay texto alguno que haga referencia a que la sotana o los hábitos religiosos quedan proscritos. Ante esta realidad indesmentible, algunos tratan de justificar su particular interpretación recurriendo al "espíritu del Concilio", pero  si fuera tan claro ese "espíritu del Concilio", debería reflejarse en los textos  del Derecho Canónico, que posteriormente al Concilio, fue revisado, entrando en vigencia en 1983,  y comprobamos  que tampoco el CIC se pronuncia en tales términos.

Lo que dice el Derecho Canónico


Canon 284 : "Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas  por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.


De este canon podemos sacar las siguientes conclusiones:

Primero: Los clérigos tienen la obligación de vestir un traje propio, que tiene que ser distinto del seglar, pues el derecho lo denomina como "eclesiástico", para diferenciarlo de cualquier otro.

Segundo: Al tenor de este canon, las Conferencias episcopales pueden dar normas sobre el traje pero no dispensar su uso,  pues el canon dice que "han de vestir un traje eclesiástico" según las normas. Del texto no se desprende que se conceda la facultad de  dispensarlo.

Tercero: El canon no menciona la palabra "sotana", sin embargo dado que el sentir común identifica claramente la sotana como el traje eclesiástico por antonomasia, es evidente que también está incluida y no excluida dentro de lo que se puede considerar "traje eclesiástico".

Conferencia Episcopal de Chile: Normas Complementarias al Derecho Canónico.


En virtud del canon 284, la Conferencia Episcopal de Chile, norma (con ulterior aprobación de la Santa sede)  lo siguiente:

R 284: ..."establecemos como traje eclesiástico para nuestro país: 
-la sotana o el traje llamado "clergyman" o la camisa negra o gris con cuello romano, al menos para los actos oficiales.
-un traje sencillo y digno con una cruz en la solapa para el uso diario.

De esto se concluye, a nuestro entender, lo siguiente:
Primero: Se ratifica con absoluta claridad que la sotana es traje eclesiástico vigente conforme a derecho y en el listado se la menciona en el primer lugar.
Segundo: la sotana y/o el clergyman debiera usarse "al menos" para los actos oficiales, estos indica por una parte que su uso cotidiano debiera ser lo normal y por otra, que para los actos oficiales sería absolutamente obligatorio, de otra manera sería inexplicable el término: "al menos".
                                                        Tercero: No somos expertos en Derecho, pero nos parece  que "un traje sencillo y digno con una cruz en la solapa"   (cuarta opción y en los hechos la mas usada) no es lo que tenía en mente la legislación del CIC, pues un traje sencillo y digno puede entenderse sin más como un traje simplemente seglar y no necesariamente como eclesiástico, por otra parte, el Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, promulgado  el 2013, nº 61, letra a, establece que el traje eclesiástico :..." debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos"... al tenor de lo cual el párrafo de las Normas Complementarias , en nuestra modesta opinión, debiera modificarse.

Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros (2006).

Este Directorio emanado de la Congregación para el Clero, del año 2006, establece lo siguiente:

..."el sacerdote, como el diácono transeúnte, debe:
a) llevar o el hábito talar o «un traje eclesiástico decoroso según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legitimas costumbres locales». El traje, cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio; la forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal;
b) por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres  y deben ser removidas por la autoridad competente.



(En Concon)

Lo que algunos entienden por "traje sencillo y digno"


"El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo  inmediatamente perceptible por todo fiel, más aún, por todo hombre, su identidad y su presencia a Dios y a la Iglesia." (Directorio para el Ministerio de los Presbíteros)

 Este presbítero o no ha leído el Directorio o bien no le importa. Aquí no hay rastro alguno de traje eclesiástico.













(En Mallarauco)
(En Santiago)
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"El traje, cuando es distinto del talar, 
debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio"
(Directorio para la vida de los Presbíteros)


¿Qué podemos pensar de los que ignoran las normas de la Iglesia?

Nos limitamos  a repetir lo que  dice la Congregación para el Clero:

"Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia." (Congregación para el Clero)

Y la Conferencia Episcopal Chilena:

" Exhortamos a los clérigos a acoger con fidelidad lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere al traje eclesiástico (Canon 284).Es conveniente que a la disposición interior corresponda un signo externo como es el traje." (Normas Complementarias  al Derecho Canónico)

Conclusión 

El uso de la sotana  es absolutamente conforme al Derecho y las normas de la Iglesia, por ello resulta incomprensible que el clérigo o el religioso que cumple cabalmente  con estas normas sea objeto de cuestionamiento constante de sus propios pares, mientras que a los seglares no les significa ningún obstáculo en su relación pastoral y de filial amistad.
Los sacerdotes que se echan al bolsillo  el Derecho Canónico y las Instrucciones de las Congregaciones Romanas y de paso cuestionan a sus pares que sí las cumplen, pierden toda autoridad moral para pretender que los fieles tengan hacia el Magisterio de la Iglesia el respeto que ellos no demuestran.

sábado, 11 de octubre de 2014

Pague la fruta, la Misa va de yapa.


                                                       Ofertón: Pague la fruta,           la Misa va de yapa.



Observando esta Misa de una diócesis nortina, presidida por un señor Obispo, sobre un  tablón del que cuelgan plátanos, piñas, zanahorias, circundado por tomates, cebollas, lechugas, etc.
uno se pregunta  si aquí se dan las condiciones para el recogimiento, la adoración y el respeto debido a los sagrados misterios del sacrificio de la cruz y la Eucaristía. Da lo mismo que sean cajas de frutas del país o de vino de exportación a  100 dólares la botella: la vega es lugar para el comercio y el templo es el lugar para las celebraciones litúrgicas. Simple. ¿o no es así? 



Lo que dice el Magisterio de la Iglesia.


Redemptionis Sacramentum Nº108. «La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno». De la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.

Código de Derecho canónico nª 932 § 1. La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagradoa no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.

Liturgicae Instaurationes nº 9: Sin una verdadera necesidad, que el Ordinario habrá de juzgar dentro de su jurisdicción, no está permitido celebrar fuera de la iglesia, y  cuando el Ordinario lo permita, téngase cuidado de escoger un lugar digno y de que la acción sagrada se realice sobre una mesa apropiada.

Al tenor de las imágenes, el Ordinario juzgó que había verdadera necesidad, que el lugar era digno, que la mesa era apropiada.

Así las cosas: Pague por la fruta, que la misa va de yapa!


miércoles, 8 de octubre de 2014

La reverencia debida al Altar

                                                    La reverencia debida al Altar.

Esta hermosa imagen resume plásticamente la sacralidad del Altar:  Mesa de la Eucaristía y del Sacrificio de la Cruz. El Altar es también símbolo de Cristo, por ello toda la arquitectura del templo se dirige y concluye hacia el Altar, el cual durante las celebraciones es especialmente reverenciado, con inclinaciones, ósculo e incienso al inicio de la Santa Misa y durante el ofertorio.

La Ordenación General del Misal Romano  (IGMR) dice lo siguiente:" El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es también la mesa del Señor, para participar en la cual, se convoca el Pueblo de Dios a la Misa; y es el centro de la acción de gracias que se consuma en la Eucaristía." (296)



"Sobre la mesa del altar se puede poner, entonces, sólo aquello que se requiera para la celebración de la Misa, a saber, el Evangeliario desde el inicio de la celebración hasta la proclamación del Evangelio; y desde la presentación de los dones hasta la purificación de los vasos: el cáliz con la patena, el copón, si es necesario, el corporal, el purificador, la palia y el misal." ( IGMR nº 306).


Denigrante "ornato del Altar"

En contraste con la dignísima actitud del señor Cardenal y la sobria ornamentación que se muestra en las imágenes de arriba, veamos que ocurre en algunos otros lugares, fundamentalmente durante la celebración de Fiestas Patrias, en que por extraña razón, algunos curas y laicos creen que pueden tomarse la licencia de transformar el templo en una fonda o sede costumbrista.

Tenemos que señalar con un círculo el Copón con las sagradas formas que sostiene este Diácono para que pueda distinguirse de las bandejas con comidas típicas, frutas y floreros que están sobre lo que debiera ser un altar móvil.
Aunque aquí se esté celebrando sólo una Liturgia de la Palabra, el contar con un Copón con Hostias consagradas exige una digna presentación del Altar y el Diácono si tiene realmente fe en la presencia de Nuestro Señor en la Eucaristía, debiera transmitir esa fe con una actidud reverente que se muestre también en como dispone el Altar y todo lo que rodea a las Sagradas Formas. Esto ocurrió en Quilicura en una sala dispuesta para esta celebración.








Un altar en forma semicircular que mas bien recuerda un bar, con un mostrario de banderas, canastillo con frutas, guirnaldas y copihues de papel colgando de los manteles. Como corolario, un volantín tricolor al lado de la Cruz.

¿Es esta una manera digna de presentar el Altar del sacrificio Eucarístico?





La mesa del altar con un paño de colorinches en diagonal (?) haciendo juego con una estola del mismo vulgar cariz, un paquete de lo que parece un regalo, botella de agua mineral, algo que pudiera ser un cirio,  y al rincón, (representando muy simbólicamente lo que aquí acontece) una cruz que pareciera cumplir la función de un pisapapeles. Ah! pero eso sí, dibujos de gran tamaño con huaso bailando cueca, tinaja y visible letrero de Viva Chile! Todo un símbolo de lo que hacemos con la liturgia durante Fiestas Patrias y más encima tenemos la patudez de implorar la bendición divina!







Y aquí... ¿Dónde está el Altar?...Lo que debiera ser el centro de la atención y veneración, totalmente oculto por fardos de paja, guitarras, guirnaldas, chuicas y demases, los ministros vestidos con caricaturas de ornamentos litúrgicos, el coro en el presbiterio acaparando la atención sobre sí.  En fin, la Liturgia usada como tablado para celebrar un fiesta costumbrista, Cristo no es el centro,  sino la excusa. ¿Dónde están los Obispos a quienes compete el grave deber de cuidar que se celebre correctamente la Liturgia conforme lo manda la Iglesia?





La guinda de la torta


Altar reducido a la mínima expresión, que con sus colores, manteles y guirnaldas muestran a las claras que los símbolos de la celebración cívica parecen ser  mas importantes que los signos sagrados.  Y si usted tiene todavía alguna duda, observe que el celebrante está vestido con traje huaso: camisa a cuadros, chaleco blanco, pantalones negros, sólo con la estola, y esto ocurre en Chile, donde supuestamente no hay abusos litúrgicos.

Señores Obispos, con filial respeto os decimos que vuestra falta de cuidado y atención de lo que ocurre con vuestro clero,  está permitiendo la inoculación del veneno de la desacralización  y secularización de lo que debiera ser "Sagrada" Liturgia.

martes, 7 de octubre de 2014

Suplantación y desacralización de los ornamentos litúrgicos.


                                             Suplantación y desacralización
 de los ornamentos litúrgicos.

Cuando obra la permisividad y quienes tienen la autoridad para corregir no lo hacen, se abre la puerta para que los abusos vayan in crescendo y finalmente la corriente termine por desbordar las aguas.
Hemos visto en los post anteriores como  hay un proceso de banalización de la liturgia en nuestra Iglesia chilena, cuyos primeros signos, casi imperceptibles, son la deformación de las vestiduras sagradas: desaparecen de los ornamentos los símbolos sagrados siendo sustituidos por un caos de colores y figuras geométricas sin ninguna significación, se omiten algunos ornamentos, como la casulla o la dalmática, sin justificación real, o se superponen sobre los ornamentos lícitos vestiduras profanas como mantas o sombreros, ahora esta comenzando una segunda etapa, más atrevida que la anterior y que es suplantar los ornamentos litúrgicos por vestiduras o accesorios que no tienen ninguna relación con la liturgia católica.





Te Deum en Isla de Pascua

En el Te Deum de Fiestas Patrias el señor cura párroco Bernardo Astudillo Basulto, luce este emplumado tocado durante la celebración. Si fuera sacerdote de los ritos ancestrales de Isla de Pascua, nada tendríamos que objetar si vistiera de esta forma y lo hiciera en los lugares rituales en torno a los moais, muy probablemente sería muy fotografiado por los turistas y quizás hasta aparecería en la portada de una revista, pero es un sacerdote católico que está celebrando un rito sagrado católico en un templo  católico, y lo menos que podemos pedirle es que vista como corresponde a un sacerdote católico.



Permisividad

Lo más grave de esto, es que la nota del Te Deum y las fotos se publican en la página web del Comité de la Conferencia Episcopal Chilena, sin alusión alguna al abuso que significa el lucir durante una celebración litúrgica una ornamentación impropia de la Liturgia católica.

El mensaje tácito con esa actitud permisiva que se está enviando al clero nacional, es que es legítimo suplantar o añadir a las vestiduras litúrgicas lo que venga en gana. ¿No hay ningún Obispo con celo por las cosas sagradas, que proteste?

Sin embargo, cuantas contrariedades tiene que afrontar un sacerdote que desee vestir su traje eclesiástico, aún cuando obre conforme a derecho.






¿Nuevo modelo de Dalmática?

Si ya cree haberlo visto todo, contemple esta imagen de un Diácono en Quilicura. No sabemos si es diácono permanente o transitorio, pero sí estamos seguros que esta no es una dalmática.
Lo que dice la Iglesia: .." La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática." (Redemptionis Sacramentum Nº 215)

¿Qué dice el Magisterio ordinario de la Iglesia?


"El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal». Quien actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión." (Redemptionis Sacramentum Nº11)

Ciertamente estaría muy equivocado quien pensase que las vestiduras sagradas no son parte del Rito Romano. El que no es capaz de ser fiel en lo poco, (revestirse adecuadamente),  dificilmente lo será en lo mucho.


lunes, 6 de octubre de 2014

Ornamentos Litúrgicos "Salmón tipo Jurel" (2)


Ornamentos Litúrgicos "Salmón tipo Jurel" (2)

El sacerdote católico antes de celebrar la Sagrada Liturgia se debe revestir de las vestiduras sagradas prescritas por la Iglesia, las que tienen una riquísima significación, y entre otras que el cambio de las vestiduras cotidianas por unas exclusivas para las celebraciones litúrgicas implican un dejar atrás el yo individual, para entrar en una comunicación con Cristo, Sumo y Eterno sacerdote  de tal magnitud de significación teológica que implica actuar y hablar en adelante "in persona Christi"
 Por tanto no es una cosa de "trapos más o trapos menos" como insolentemente dicen algunos, en razón que estas vestiduras hacen visible de modo dramático aquello que el ser sacerdote significa en general; aquello que han expresado con su "Adsum", ("aquí estoy") durante su consagración sacerdotal: aquí estoy para que Tu seas en mi. El descuido en las vestiduras litúrgicas, la ausencia de los símbolos cristianos centenarios en ellas, la ausencia de la simbología de los colores del tiempo litúrgico, la suplantación por vestidos profanos, todo ello, en fin,  implica una pérdida del sentido de lo sagrado de quien celebra que se traspasa al pueblo de Dios, con penosas consecuencias espirituales.


Sacerdote correctamente revestido


Lamentablemente tenemos que constatar que en nuestra Iglesia particular chilena, se va extendiendo como un cáncer silencioso esta desacralización de la liturgia, sin que haya voces que den la alarma. Aquí mostramos como los ornamentos litúrgicos "Salmón tipo jurel" se van haciendo más comunes.



Estola "Salmón tipo Jurel"

La Estola es el símbolo del poder del orden sagrado. Sólo la llevan obispos, sacerdotes y diáconos.El Sacerdote la lleva puesta en la Misa y para la administración de los sacramentos, como signo visible de su sacerdocio. La  estola de esta imagen está desprovista de todo símbolo litúrgico católico, tampoco define el color del tiempo litúrgico, simplemente es un trozo de tela colorida. No sé lo que a otros, pero a mí me recuerda los "posapies" que la abuela elaboraba con sobrantes trozos de lana 








Sin casulla, alba sin cíngulo, sin amito  y sólo con un colorido paño colgando del cuello, a modo de estola.
Redemptionis Sacramentum, nº 123: "La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella...es la casulla, ...revestida sobre el alba y la estola"








 En medio de las figuras geométricas y de los colorinches, agudizando la mirada, es posible encontrar una pequeña cruz azul a modo de concesión generosa.

Estola "Salmón tipo Jurel" que hace juego con el "mantel" del Altar, el que a su vez tiene una minúscula cruz puesta a modo de pisapapel, 

¿Que es lo que dice el Magisterio de la Iglesia?

Redemptionis Sacramentum  126:  "Sea reprobado el abuso de que los ministros sagrados realicen la Santa Misa,...sin llevar las vestiduras sagradas o con sólo la estola sobre la cogulla monástica. Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abuso sea corregido rápidamente, y haya en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas"

sábado, 4 de octubre de 2014

Ornamentos litúrgicos "jurel tipo salmón" (1)

Ornamentos litúrgicos "jurel tipo salmón"

Cierto revuelo causaron años atrás unas conservas etiquetadas como "salmón" pero que en realidad correspondían al mas modesto jurel. Las empresas cuestionadas se defendieron  argumentando que "la forma en que se trata la conserva hace que la textura quede como si fuera carne de salmón. De todas maneras en adelante cambiaron la rotulación por "Jurel tipo Salmón" (?), así se "cumple" con la ley y todos contentos.

Por cierto, este "ingenio criollo" también apareció en nuestro medio aplicado a los ornamentos litúrgicos, pero en sentido inverso: la rica iconografía religiosa católica, fruto de una tradición y elaboración de siglos, dio paso a diseños minimalistas y a figuras de intraducible significación, cuando no a la franca suplantación   de los ornamentos litúrgicos. Son los ornamentos que bien podríamos llamar "Salmón tipo Jurel".  Aquí tenemos algunos ejemplos:


Alba -Casulla

Tiene la forma de un saco blanco con salida para las extremidades que, siendo alba, pareciera casulla, y siendo casulla mas propiamente corresponde a un alba. Este "ornamento"  NO lo contemplan las normas litúrgicas, que establecen claramente que alba y casulla son dos ornamentos distintos. Como son blancas -a modo de pizarrón- sobre ellas es factible colocar cualquier otro adminículo, aquí podemos ver como se le adiciona una manta corralera y un sombrero huaso. ¿ Será que el señor cura irá a montar a caballo durante la Misa o el sol está muy fuerte dentro del templo?
Redemptionis Sacramentum, nº 13 dice: "La vestidura propia del celebrante en la Misa y otras acciones sagradas...es la casulla o planeta...revestida sobre el alba y la estola"





Casulla Salmon tipo Jurel

Aquí tenemos una Casulla cuya ornamentación suple los signos religiosos por los de una bandera. Para cualquier observador el mensaje que se está dando es   que la celebración social tiene precedencia  sobre la litúrgica, y la nacionalidad por sobre la catolicidad. Salmón presentado como Jurel. Y el señor Obispo Castrense parece no darse cuenta.














Casulla patriótica


Un capellán castrense siguiendo el  anterior ejemplo de su Obispo.
Nada de símbolos cristianos en la casulla. Salmón tipo Jurel. Una casulla que tal vez  podría izarse en un mástil.¡No hay como un buen ejemplo!










Casulla Salmón tipo Jurel folklórica

Aqui derechamente la Casulla se suple por una manta, pues está sobre el alba y la estola. Suponemos que Monseñor sólo la usó para recibir las ofrendas, pero aún así, en este momento  está desarrollando una acción litúrgica y lo que lo reviste NO ES un ornamento litúrgico.
 El CIC , canon 929 dice: Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.  Y el Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros, nº 69, dice: El Ordinario (obispo)...tienen el deber grave no solo de preceder con el ejemplo sino de vigilar el que todos cumplan siempre fielmente las normas litúrgicas referentes a la celebración Eucarística.






Casulla Salmón tipo Jurel corralera

Podemos ver aquí claramente que la vestidura sagrada prescrita es suplantada por una vestidura profana que no dice relación alguna con la Eucaristía.Cuando el mal ejemplo lo da un obispo, es evidente que el resto de los clérigos se sienta autorizado a hacer lo mismo o peor.









Casulla Salmón tipo Jurel propia de fiestas patrias

Y así las cosa, tal parece que ya tenemos un nuevo ornamento litúrgico para la "Solemnidad de Guardar de Fiestas Patrias". No sería raro que estos mismos señores curas se rasguen las vestiduras si saben de un colega que use ornamento rosado para los domingos de Gaudete y Laetare.


En el próximo capítulo veremos mas ejemplos de estos ornamentos "Salmón tipo Jurel".  Pero nadie piense que en la Iglesia Chilena se dan abusos litúrgicos, no seamos negativos, estas son solo ocurrencias traviesas, no le parece?





jueves, 2 de octubre de 2014

El “espíritu” del Concilio?


El “espíritu” del Concilio?



Recuerdos del pasado


En una  ciudad pequeña , provinciana , al inicio de los 70, pocos eran los conocimientos que los laicos  teníamos del Concilio y todo se reducía a lo que  nos  transmitía el señor cura o su vicario,  menos conocimiento teníamos aun los que éramos muy jóvenes en ese entonces, en que nuestra participación en los grupos católicos juveniles  se orientaba más a la acción y al encuentro fraterno, y en cuyas reuniones se empleaba mas tiempo en las "dinámicas de grupo". que al estudio y reflexión. 

Primer contacto con los textos conciliares.

Recuerdo que llevado por la curiosidad de saber algo mas del Concilio, en 1973, adquirí  una edición de la BAC, (que aun conservo), con todos los textos  conciliares.  La lectura del primer documento , “Sacrosanctum Concilium”  sobre la Liturgia me fue sorprendiendo, pues caí en cuenta que los textos decían una cosa, pero en lo concreto se hacía otra. ¿Cómo era esto posible?...Algunos ejemplos de esa incongruencia: el Concilio  encomia al Organo como instrumento espléndido para la liturgia, sin embargo los Organos en Chile dejan de tocarse y entran en una fase de progresivo abandono,, los armonios yacen arrinconados y polvorientos;  el Concilio permite el uso de nuevos instrumentos en cuanto  eran aptos o podían adaptarse a la dignidad de la liturgia y de esto tienen que pronunciarse las Conferencias Episcopales, sin embargo, en la liturgia se ocupa cualquier instrumento: guitarras y bajos eléctricos, bombos, panderos, triángulos, bongoes, etc. sin mas razón que el gusto personal de los integrantes y que varía cada cierto tiempo y lugar; el Concilio declara que el Canto gregoriano es el propio de la Iglesia y que debe cultivarse, y sin embargo, no se escucha en ninguna parte, al contrario, proliferaban los cantos  de origen pentecostal, los negro spirituals de los protestantes norteamericanos, las baladas pop; el Concilio insiste en que las letras de las nuevas composiciones deben inspirarse en los textos litúrgicos y bíblicos,  pero lo común son los cantos sentimentales de letras banales;  el Concilio llama a cultivar y proteger el tesoro musical tradicional de la Iglesia, al que denomina  “tesoro de valor inestimable”, sin embargo, esas composiciones  solo es posible escucharlas en  conciertos. Sería largo enumerar las contradicciones entre lo que el Concilio norma, pide o recomienda, en materias litúrgicas, y lo que se efectivamente se hace.


La falsa apelación al "espíritu del Concilio"


¿Qué explicación había para ello?...  La respuesta no se hizo esperar: el espíritu del Concilio. Con lo cual se nos quiere decir que no obstante el texto del Concilio diga una cosa, ateniéndonos al “espíritu del Concilio” , debemos comprender otra. Curioso, al parecer el Espíritu Santo que por boca de nuestro Señor Jesucristo nos pide que un sí, sea un sí, y un no sea un no, (Mt. 5;37) al sucesor de Pedro  (Santo Padre) y al colegio apostólico (obispos), no les concede suficientes luces como para que un sí, signifique si,  sino que haya que recurrir al "espíritu del Concilio" para entender que lo que querían decir no era lo escrito, sino lo diametralmente opuesto.  Es comprensible que los textos conciliares no agoten en sí todo su significado y que requieran de profundización y estudio, pero de allí llegar a entender que lo que se quiere decir es precisamente lo opuesto al texto, no es problema ya de teología litúrgica o pastoral, sino falta absoluta de sentido común y mas propiamente podríamos decir que estamos frente a una necedad. Y sin embargo, este tipo de interpretaciones  se arrastra ya por mas de cincuenta años, y pese a las reiteradas Instrucciones de las Congregaciones Romanas y de los Santos Padres, se insiste en las mismas falsedades. Los mayores dificultades que han surgido para la aplicación correcta del Concilio no han venido de los que están fuera de la Iglesía, ni  de los lefevristas ni los herejes sedevacantistas,  sino de aquellos supuestamente  fieles seguidores de las  enseñanzas conciliares y que sin embargo, en aras del “espíritu del concilio” (que no es otra cosa que su interpretación y gusto personal ) traicionan y deforman su verdadero sentido... ¿Qué hacer frente a esto?  Sólo hay un remedio eficaz: escuchar, estudiar  y atender al Magisterio de la Iglesia, Mater et Magistra. Parafraseando el escritor sagrado podríamos decir: aunque venga un doctor de la mismísima gregoriana a enseñarnos algo contrario al Magisterio de la Iglesia, no lo atenderemos.
Gracias a Dios, por aquí y allá están surgiendo obispos y sacerdotes  que están nadando contra la nefasta corriente de la tergiversación del Concilio, no son muchos pero ya se hacen notar. El Espíritu Santo los ilumine y fortalezca.