sábado, 11 de julio de 2015

Pedro Pablo Achondo y su magisterio paralelo.

Sobre las declaraciones del P.Achondo a la revista The Clinic el 15 Enero del 2015.

Es frecuente observar en nuestros barrios la aparición de algún nuevo templo evanlico  pentecostal, que  surge de la inspiración de un nuevo pastor,  que apacienta e instruye a sus ovejas según su particular comprensión de las Escrituras. No ocurre así entre nosotros,  el sacerdote católico  recibe el sacerdocio por la imposición de las manos de un legítimo sucesor de los apóstoles (Obispo) el que previamente ha consultado también el parecer  a la comunidad eclesial.  El sacerdote católico no es ordenado  para sí, sino para el servicio del pueblo de Dios  y su misión es enseñar  la Verdad  conforme al Magisterio de la Iglesia, de esa misma Iglesia de la cual Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, se ha servido para hacerlo participar de SU sacerdocio y a la cual prometió respetar y obedecer. Los laicos católicos esperamos, en consecuencia,  que nuestros sacerdotes nos transmitan la fe conforme al Magisterio de la Iglesia y no al modo de  opiniones personales,  ni  de especulaciones teológicas o sociológicas más o menos en boga, sino   la fe única y perenne de la Iglesia.
Por eso nos causa perplejidad  leer que un religioso de los Sagrados Corazones, como es el P. Pedro Pablo Achondo,  en forma pública, a través de una revista  (The Clinic) emita opiniones  contradictorias con el Magisterio de la Iglesia y no tenemos conocimiento que su Superior religioso ni  Obispo alguno, hayan salido  al paso de refutar sus declaraciones en  miras del bien superior de proteger al pueblo fiel, del error en la transmisión de la Fe.

EL DOGMA Y LOS MANDAMIENTOS,  SEGÚN EL P. ACHONDO.

PERIODISTA: “  Pero cuando (la Iglesia) habla  del sexo cae en lo dogmático.  

P. ACHONDO:Esto no debiera ser así. Al final el dogma es la conciencia personal. El dogma es al final cómo te podís entender con el Señor, con Dios, en tu vida con los demás, en tus relaciones. No pasa por cumplir los mandamientos. Eso es una cosa muy antigua, añeja, aparte de inmadura. Cuando cambiemos esos discursos, la cosa mejorará.”

Es sorprendente que un presbítero católico afirme que los mandamientos no requieran ser cumplidos y que al final de cuentas el único “dogma” sería la “conciencia personal”, es decir, es el hombre quien decide lo que es bueno  y  como se “entiende con el Señor”.  En este contexto el papel de Dios pareciera ser el de un actor pasivo sin mas función que contemplar (y acatar) la voluntad del nuevo dominus que no reconoce mas norma que la surgida de su propio parecer y voluntad.

LO QUE DICEN LAS SAGRADAS ESCRITURAS:

Entonces vino uno y le dijo: Maestro bueno, ¿qué bien haré para tener la vida eterna?

 El le dijo: ¿Por qué me llamas bueno? Ninguno hay bueno sino uno: Dios. Más si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos.” (Mt. 19, 16-17)



No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he venido para abrogar, sino para cumplir. Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la ley, hasta que todo se haya cumplido.
 De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos” (Mt 5,17-19)

Se podrían citar muchos textos mas de las Sagradas Escrituras pero estos versículos son suficientes para tener meridianamente claro que el P. Achondo está enmendándole  la plana al mismo Jesucristo: Cuando cambiemos esos discursos las cosas mejorarán” dice el P. Achondo

 LO QUE DICE EL CATECISMO DE LA IGLESIA:

2064. “ Fiel a la Escritura y siguiendo el ejemplo de Jesús, la Tradición de la Iglesia ha reconocido en el Decálogo una importancia y una significación primordiales.” 

2072 “Los diez mandamientos, por expresar los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su prójimo, revelan en su contenido primordial obligaciones graves. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas partes. Nadie podría dispensar de ellos...” 

Tanto las Sagradas Escrituras como el Magisterio de la Iglesia son clarísimos, ¿cómo es posible que un sacerdote católico postule ideas tan contrarias a la enseñanza de la Iglesia? Estamos ante un magisterio alternativo y paralelo del P. Achondo, en el cual difícilmente se podría encontrar  algún vestigio de teología católica, y podríamos decir, ni siquiera cristiana.

LO QUE OPINA EL P. ACHONDO SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL  Y LA HOMOSEXUALDAD:

PERIODISTA:El rector de la PUC, Ignacio Sánchez, armó el tremendo escándalo cuando el Acuerdo de Unión Civil tenía las mismas siglas que su universidad. Y logró que le cambiaran el nombre.”
P. ACHONDO: Todo eso me parece ridículo. También me parece ridículo que no se llame de frentón matrimonio. Por qué buscar un nombre distinto. No entiendo el negamiento. Si una pareja se ama y quiere vivir toda la vida, el estado tiene el deber de protegerlos, ampararlos y cuidarlos. Y eso se llama matrimonio civil. Si la iglesia católica, tiene problemas con la palabra, cambiémoslo nosotros.”

Sorprende la banalidad de su  juicio; el problema para la Iglesia- según el-  no es una cuestión doctrinal, sólo es una cuestión de semántica,  por tanto se cambia el nombre y ya. Sorprende también su eclesiología: habla de la Iglesia en tercera persona: “Si la Iglesia católica tiene problemas…, como si el -sacerdote católico-  se tratase de un espectador que mira desde la vereda de enfrente,  pero luego da un vuelco y concluye que  la solución está  en nosotros”, y este nosotros... ¿quien es son? 



LO QUE DICE EL CATECISMO DE  LA IGLESIA SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD.

2357. “Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.”  

 2358 “Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta.”  

El Magisterio de la Iglesia ratifica la Tradición, basada en las Escrituras que los actos homosexuales  no pueden recibir aprobación en ningún caso, sin perjuicio de esto,  enseña que deben ser recibidos con respeto y  no ser injustamente discriminados. Para el P. Achondo en cambio los actos homosexuales podrían constituir tanta legitimidad como el matrimonio.

PERIODISTA: Estás de acuerdo, entonces, con que los gays se casen.
P. ACHONDOSí, no tengo ni un problema.”


LO QUE DICE EL CATECISMO Y LAS ESCRITURAS  SOBRE EL MATRIMONIO CRISTIANO.

15601. "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de  sacramento entre bautizados" . ( CIC can. 1055, §1)

1064. “Habiéndolos creado Dios hombre y mujer, el amor mutuo entre ellos se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre… y este amor que Dios bendice es destinado a ser fecundo.



La Iglesia enseña pues esta verdad; que según la voluntad de Dios y como lo señalan las Escrituras,  la alianza matrimonial se da en una pareja formada por un hombre y una mujer,  no hay referencia alguna en las Sagradas Escrituras al matrimonio como una alianza entre personas del mismo sexo. Solo el matrimonio formado por la pareja hombre-mujer por su naturaleza está destinada a ser fecunda.  El  P. Achondo, por cierto, no existiría  sino fuera por  esta realidad fecunda. Una unión homosexual , en cambio, es de por sí  infecunda, infértil, ningún cambio semántico puede operar contra esa realidad.

                               EL DEMONIO O DIABLO SEGÚN EL P. ACHONDO


Papa Francisco y Papa emérito Benedicto asisten a la bendición de la estatua en honor a San Miguel en el Vaticano
San Miguel victorioso sobre el demonio.

















PERIODISTA:  ¿Existe el diablo?
P.ACHONDO:…”Qué onda la pregunta, ja, ja, ja. A ver, como entidad corpórea, como personaje, no creo que exista. Ahora, el mal existe. Pero arriba no hay una fuerza donde pelean el bien y el mal. Pero no hay un personaje que nos pegue el pecado, nos incite a la perversión, no, cada uno es dueño de sus actos y sabe lo que hace.”


LO QUE DICE LA IGLESIA EN EL CATECISMO:

“ Tras la elección desobediente de nuestros primeros padres se halla una voz seductora, opuesta a Dios (cf. Gn 3,1-5) que, por envidia, los hace caer en la muerte (cf. Sb 2,24). La Escritura y la Tradición de la Iglesia ven en este ser un ángel caído, llamado Satán o diablo” (cf. Jn 8,44; Ap 12,9)

395 Sin embargo, el poder de Satán no es infinito. No es más que una criatura, poderosa por el hecho de ser espíritu puro, pero siempre criatura: no puede impedir la edificación del Reino de Dios.

851 En esta petición (del Padre nuestro)  el mal no es una abstracción, sino que designa una persona, Satanás, el Maligno, el ángel que se opone a Dios. El “diablo” (diá-bolos) es aquél que “se atraviesa” en el designio de Dios y su obra de salvación cumplida en Cristo.


El Catecismo de la Iglesia Católica, basado en las Sagradas Escrituras,  nos enseña claramente que el demonio NO ES una abstracción, sino una persona, una criatura. 

CONCLUSION

La doctrina que profesa el padre Pedro Pablo Achondo en los puntos que señalamos, extraídos de su entrevista a The Clinic, claramente no es doctrina católica. Como sacerdote católico su deber es enseñar conforme al Magisterio de la Iglesia y no debiera ser instrumento para difundir sus extravíos, errores, confusiones y gustos personales. El sacerdocio no le fue otorgado para ser instrumento de sus ideologías sino para transmitir con fidelidad la fe recibida y custodiada por la Iglesia asistida por el Espíritu Santo.



martes, 26 de mayo de 2015

¿Inculturación o sincretismo religioso?

Mons.Moisés Atisha, nuevo Obispo de Arica.Enero 2015
En el mes de Enero del 2015 con una Liturgia que contó con la casi totalidad de los Obispos chilenos y del señor Nuncio Apostólico se realizo la Consagración Episcopal de Monseñor Moisés Atisha, nuevo Obispo de Arica. Las imágenes muestran tanto al nuevo Obispo como a sus concelebrantes participando de un ritual profano, como parte de la celebración litúrgica católica. Es un echo inédito  y sorprendente.  Es inevitable que surga la pregunta sobre si estamos frente a un acto de inculturación litúrgica conforme a las normas de la Iglesia, o si por el contrario se trata de un abuso litúrgico, de un acto de sincretismo, tanto mas grave cuanto participan en el altas autoridades de la Iglesia Católica chilena. En vano hemos buscado y esperado  una explicación, pues pese a que la Cepch  (Conferencia episcopal de Chile) no ignora la confusión que este hecho puede causar en no pocos  fieles, ha mantenido el mas absoluto silencio.


Ritual de la Pachamama


La Pachamama es una deidad femenina vinculada al tiempo y la tierra, propia del culto pagano indígena  quechua y aimará, que no tienen ninguna vinculación con la veneración a la Virgen María o con el dogma Trinitario católico. En este rito se pide perdón, se agradece y pide la benevolencia de la deidad, junto con lo cual se le presentan ofrendas como aguardiente, hojas de cocas y otros comestibles. El ritual de la Pachama no es sólo un saludo protocolar y reconocimiento a nuevas autoridades, sino que el referente es una deidad no cristiana.
Su Santidad Francisco en su Encíclica Evangelii Gaudium nos advierte que la piedad popular "incluyen una relación personal, no con energías armonizadoras sino con Dios, Jesucristo, María, un santo.” Nº 90).






¿Liturgia "inculturada?

Los rituales paganos hace veinte siglos que fueron superados infinitamente por el Sacrificio de Cristo.


Inculturar no significa renunciar al mensaje de Cristo


El proceso de inculturación puede definirse como el esfuerzo de la Iglesia por hacer penetrar el mensaje de Cristo en un determinado medio socio-cultural, llamándolo a crecer según todos sus valores propios, en cuanto son conciliables con el Evangelio. Esto último implica ineludiblemente el reconocimiento de Cristo y el abandono de la idolatría.  El valor supremo no es la cultura, el valor supremo es Cristo. No se puede obviar la trascendencia de la Revelación con respecto a las culturas donde se expresa. El Evangelio impone frecuentemente incluso una conversión de las mentalidades y una enmienda de las costumbres: también las culturas deben ser purificadas y restauradas en Cristo, de tal manera que la inculturación de la fe no implica adoptar sin más las expresiones cultuales de los distintos pueblos.

Inculturación litúrgica



El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que... "la Sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo" (1324), Sacerdote y Víctima perfecta; y por lo mismo "fuente y culmen de la vida cristiana". Nos preguntamos ¿que añade a nuestra Sagrada Liturgia la inclusión de un rito profano en su celebración? Si lo que se quiere es expresar respeto a las tradiciones paganas  de los pueblos aborígenes altiplánicos, la intención puede ser buena, pero ello no implica de manera alguna que sus ritos se incluyan sin más en la celebración de la liturgia, pues, ¿dónde está entonces la necesaria relación  entre lex orandi y lex credendi?
La Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004) da claras normas al respecto, cito textual: ..."el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con severidad" ( Nº 79). 

La introducción de ritos profanos deforma la Liturgia y es elemento de discordia.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum se refiere extensamente a reprobar el abuso de introducir novedades arbitrarias en la Liturgia: ..."
"De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos..." (Nº11)

Por acto arbitrario se entiende el introducir elementos no autorizados y no tener autoridad para hacerlo:... " Quien actúa... cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión." (RS 11)

Gravedad de los hechos.

Se podrían citar muchos mas textos y documentos  que indican que estamos en presencia de un flagrante abuso litúrgico tanto más grave por la calidad de los participantes y por las consecuencias que puede traer para el resto del clero nacional, pues es obvio que muchos considerarán que esta celebración, que contó con la presencia de  tantos obispos,  conforma  una tácita aprobación e invitación a introducir elementos profanos y extraños a la liturgia y que es lícito hacer caso omiso de cuanto digan las Instrucciones de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y el Magisterio de la Iglesia.

Si al contrario de lo que ahora creemos, la introducción de ese ritual en la celebración litúrgica es lícito, teológico, pastoral y liturgicamente correcto,  conforme al Magisterio de la Iglesia, estamos prestos a cambiar de opinión sin dilación. Lamentablemente hasta ahora, los actores de la celebración guardan silencio y las voces aisladas de algunos laicos solo aumenta la confusión.






viernes, 15 de mayo de 2015

¿Es lícito el servicio de monaguillas?

A la pregunta sobre si es lícito el servicio litúrgico de monaguillas, la respuesta es afirmativa. En efecto la Instrucción Redemptionis Sacramentum, de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, con fecha de 25 de Marzo del 2004, establece lo siguiente:
"A esta clase de servicio del Altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo Diocesano y observando las normas establecidas " (Nº 47).
En consecuencia queda derogadas las disposiciones anteriores que no permitían este servicio litúrgico a las mujeres.
Sin embargo, conviene poner atención al texto de la norma, dado que en la práctica se cometen algunos errores en la comprensión de esta disposición.


ES EL OBISPO QUIEN TIENE LA AUTORIDAD PARA ADMITIR O NO EL SERVICIO DE MONAGUILLAS, EN SU DIOCESIS.


El texto de la Instrucción: "pueden ser admitidas"  indica con claridad que  el servicio de las mujeres como monaguillas es una posibilidad (no un derecho per se) cuya concreción está sujeta a lo que en cada diócesis determine la autoridad competente que, como lo señala la Instrucción es una sola, esto es, el Obispo diocesano.

Lamentablemente en esto, como en muchas otras materias litúrgicas, muchos Obispos no se pronuncian sino que optan por  dejar hacer.


SOLO LOS VARONES PUEDEN ACCEDER  AL ACOLITADO INSTITUIDO.

Es común que se utilice el término de "acólito" como sinónimo de "monaguillos", esto puede llevar a que los feligreses no diferencien entre el rol del monaguillo (a) con el  ministerio de Acólito instituido conforme a Derecho.  Este ministerio, en cuanto estable, conferido en un rito especial y que antiguamente correspondía a una de las Ordenes Menores, no está contemplado que sea conferido a mujeres. El Derecho canónico lo establece así : "Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito "(canon 230)


POR TANTO NO SE DEBEN TRANSFERIR LAS ACCIONES PROPIAS DEL ACOLITO INSTITUIDO A LAS MONAGUILLAS.


En consecuencia, del texto del canon 230   se desprende que en la Liturgia, las acciones que son propias del Acólito instituido no es procedente  transferirlas automáticamente a las monaguillas (ni monaguillos) pues constituiría un abuso litúrgico.

 Los párrocos y clérigos en general,  saben muy bien cuales son  las funciones que corresponden al   monaguillo(a) y cuales al acólito instituido,  lamentablemente  no  faltan aquellos que hacen caso omiso de las normas e instrucciones y se guían solo por sus impulsos "creativos".
Las funciones propias del Acólito instituido aparecen claramente señaladas en el Motu Propio Ministeria Quaedam de SS Pablo VI, de Agosto de 1972, y en la Intitutio Generalis Missalis Romani, Nº 183 al 193, 247 y otros.

LA MISA DE LA FORMA EXTRAORDINARIA O TRADICIONAL Y LAS MONAGUILLAS.


Para el Modo Extraordinario del Rito Romano  no rige la autorización del servicio litúrgico de mujeres al altar como lo deja muy claramente establecido el secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Mons. Guido Pozo, en carta del 19 de mayo del 2011, respondiendo una consulta al respecto

"En la Instrucción publicada por esta Pontificia Comisión, aprobada por el Santo Padre en una audiencia concedida a su Presidente, la misma ha establecido ya su posición al respecto, en el artículo 28 que cito a continuación:
  • Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
 "En consecuencia, la Circular que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emitiera en 1994 (cf. Notitiæ 30 [1994] 333-335) (1) permitiendo el servicio del altar por parte de mujeres, no rige para la Forma Extraordinaria". 


ABUSOS QUE SE DEBEN EVITAR.



Una de la objeciones que se han hecho al servicio de mujeres al altar es que en cierto modo esto pudiera alimentar  expectativas en orden a que las mujeres pudieran pretender acceder al sacerdocio. A nuestro entender esta imposibilidad está claramente zanjada por la Tradición bimilenaria de la Iglesia y ratificada en los últimos tiempos por documentos como Declaracion Inter insignioris de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobada por SS Paulo VI de 1976 y por la Carta Apostólica ORDINATIO SACERDOTALIS de SS Juan Pablo II, de 1994. Sin embargo, no se puede negar que hay clérigos que propician lo contrario y en consecuencia aprovechan esta circunstancia para insistir en la posibilidad del sacerdocio femenino, concediéndoles a las monaguillas una participación en el servicio del altar más allá del permitido alentando así falsas expectativas.


ALTERACION DE LAS VESTIDURAS LITURGICAS

La vestidura liturgica tradicional  de los monaguillos ha sido la sotanilla, el roquete y en algunos casos, la esclavina. Después del Concilio Vat II, se contempló también el alba blanca, sin derogar para los monaguillos su traje tradicional. Estas son las vestiduras permitidas, sin embargo algunos clérigos haciendo uso de una autoridad que no tienen han comenzado a idear trajes para diferenciar a los monaguillos de las monaguillas, si no se pone freno a esta situación no quepa duda que vamos a terminar viendo las vestiduras mas estrafalarias. En Alemania ya se ha dado la insólita ocurrencia de hacer una exhibición de trajes para el servicio litúrgico de mujeres, al estilo de un desfile de modas.
¿Qué vendrá en la próxima temporada?...


DISMINUCION DE LOS MONAGUILLOS VARONES.



Se está constatando un hecho ya innegable: en las parroquias donde se introduce el servicio de monaguillas, empieza a decrecer el número de varones en el mismo servicio, hasta casi desaparecer. ¿Que motiva esto? Solo podemos aventurar una opinión, que no tiene intención de ser la única valedera,  y es que los preadolescentes que empiezan  su proceso de asentar su masculinidad se ven afectados por ser vistos al lado de una niña vestidos de la misma forma. Habría que ser muy ingenuos para no considerar que esta situación pueda provocar bulling de parte de sus compañeros y amigos.

MONAGUILLOS VARONES; FUENTE DE VOCACIONES SACERDOTALES.

Tradicionalmente la institución de los monaguillos siempre ha sido fuente de vocaciones sacerdotales, lo que no es un dato menor a considerar en un momento en que las vocaciones sacerdotales escasean. 
 En la Diócesis de San Bernardo, Chile, se cerró el Seminario Menor y se optó por fortalecer en la diócesis, la institución de los monaguillos, a cuyo servicio solo acceden varones y a los cuales se les da una acabada formación. Fue notable la asistencia de estos a la Misa Crismal acompañando a sus párrocos.      

                                                           
Monaguillos en la Catedral de San Bernardo, Chile



Acólitos y monaguillos en la Basílica de San Pedro

viernes, 13 de febrero de 2015

¿TEMPLO O SALON DE EVENTOS?

Recoleta Franciscana de Santiago de Chile.
La diferencia entre templo y salón de eventos es obvia hasta para el más sencillo laico, pero parece no serlo para los frailes del templo de la Recoleta Franciscana de Santiago de Chile, que en Enero del 2015, con ocasión del velatorio de Pedro Lemebel, en la nave principal del templo, permitieron que se llevaran a cabo acciones absolutamente inapropiadas para un lugar sagrado y en contradicción con todas las normas que rigen para un lugar destinado a las sagradas celebraciones litúrgicas.

Derecho Canónico, canon 1210:  "En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar."

ESTAS ACCIONES SON PROPIAS DE UN SALON DE EVENTOS Y NO DE UN TEMPLO:


Conjunto Illapu


El conjunto musical Illapu cantando canciones profanas coreadas por los asistentes en torno al féretro.
No está en cuestión la calidad musical de este grupo, sino que sus canciones y su espectáculo son  para otro lugar.
En todo caso, la responsabilidad recae sobre el rector del templo, que es a quien corresponde autorizar o no dicha actuación.



Cantantes varios.

A la actuación anterior se van sumando otros grupos y participantes, sin mas regulación que su propia voluntad, transformándose el templo en una seguidilla de actuaciones (homenajes) con los consecuentes aplausos y vítores,  tanto para los artistas como para el difunto.









El punto álgido del evento con una batucada 
carnavalesca, con todo tipo de disfraces, incluidos travestis,  de instrumentos y gritos atronando el templo.







Curiosos "performances" como este, que representa al fallecido presidente Salvador Allende depositando una flor sobre el féretro










Juventudes comunistas
Grupos marxistas cantando "La Internacional"  en la nave principal de un templo católico (?)












Telon de fondo que suplanta el lugar  liturgico.
Esta imagen habla por sí sola: el presbiterio y altar del templo ocultos por una pantalla de proyección, que en continuas vistas muestran la vida del fallecido.
Dios arrinconado en un plano secundario ya no es el centro, sino el ser humano y sus logros.
El templo no cumple su función sagrada, sino que pasa a ser un salon de eventos que sirve de marco estético a una actividad profana.




Intentando rezar un responso que a nadie importa.
Los frailes, totalmente sobrepasados, en una patética imagen,  intentando rezar un responso interrumpidos por los gritos y vítores de un personaje con boina revolucionaria y bandera de Cuba. La seudo liturgia secular se impone a la Liturgia  católica en su propio templo. (Cabe recordar que desde 1959 no se permite la construcción de nuevas iglesias en dicho país)




Otro Link:
https://www.youtube.com/watch?v=AkHv6RXTqrU



LA RESPONSABILIDAD DE ESTOS HECHOS ES DEL RECTOR DE DICHO TEMPLO. 

Quisiéramos que alguien nos diera una respuesta a las siguientes preguntas: 
1. ¿Se han  respetado aquí las normas del Derecho Canónico que rigen para el uso de los templos o el Derecho es un mamotreto en desuso?
2. ¿Que razón litúrgica y pastoral justifican estos hechos? 
3 ¿La autoridad eclesiástica correspondiente pedirá alguna explicación o todo seguirá como si nada ?
4. ¿Las órdenes o congregaciones religiosas dentro de una diócesis responden de su conducta al obispo diocesano o pueden hacer lo que les parece?

LO QUE LOS SIMPLES LAICOS CREEMOS QUE DEBE SER UN TEMPLO:


* Un lugar sagrado: elegido, separado y destinado con carácter permanente al culto de Dios. -
*Un lugar de gran dignidad, por la presencia real de Dios y la dignidad de su uso cultual, y por ello de suma belleza. 
*No es un “comedor familiar” ni un salón, sino el lugar donde se lleva a cabo el banquete sacrificial, marcado por la Sangre derramada por Cristo.
* Debe ser apropiado para su fin: la oración y las celebraciones sagradas, aptos para conseguir la participación activa de los fieles en el culto divino. 
*La verdad y la armonía de los signos que lo constituyen deben manifestar a Cristo presente y actuante en este lugar.

¿SERA MUCHO PEDIR?

domingo, 26 de octubre de 2014

El traje clerical: razones de la Iglesia

El traje clerical: razones de la Iglesia.

En un "post" anterior habíamos visto que la sotana como traje clerical no fue proscrita por el Concilio, ni por el Derecho Canónico, sino que muy por el contrario, tanto el CIC ( canon 284), como el Directorio para el Ministerio y vida de los Presbíteros, promulgado el año 2013, por la Congregación para el Clero, instan a que los clérigos usen traje eclesiástico. En conformidad con lo anterior, la Legislación Complementarias al Derecho Canónico  para la Iglesia Chilena, vigente desde 1984, contempla claramente este deber y exhorta a los clérigos "a acoger con fidelidad lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico en lo que se refiere al traje eclesiástico".
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Por cierto esta Legislación Complementaria no designa  la sotana como único traje clerical, sino también contempla:

  ... el traje llamado “clergyman” o la camisa negra o gris con cuello romano, al menos para los actos oficiales.
- un traje sencillo y digno, con una cruz en la solapa, para el uso diario." 

  Con todo no dejar de ser notable que la sotana sea la que encabeza  la lista, y también conviene precisar que la última opción, que contempla  "un traje sencillo y digno, con una cruz en la solapa", no parece ajustarse plenamente a lo establecido con posterioridad por el Directorio para le Ministerio y Vida de los Presbíteros (2013) el cual señala que: ..."el traje, cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos".
En todo caso es absolutamente claro al tenor de las normas de la Iglesia, que el clérigo  que usa sotana, está actuando conforme a derecho, no así el que evita usar traje eclesiástico.


Razones de la Iglesia.


En el Directorio para el Ministerio y Vida de los Presbíteros aparecen muy claramente las razones por las cuales la Iglesia prescribe el uso del traje eclesiástico: 

*La identidad de presbítero deber ser inmediatamente perceptible: .."El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel, más aún, por todo hombre, su identidad y su presencia a Dios y a la Iglesia."  Es evidente que es primordial el comportamiento, pero esto no implica la falsa disyuntiva que sugieren algunos, como si una excluyera necesariamente la otra, lo que la Iglesia declara que ambas cosas pueden y deben ir juntas; ser y parecer. 

*Signo externo de las realidades sagradas y sobrenaturales:...En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero —hombre de Dios, dispensador de sus misterios— sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad de quien
desempeña un ministerio público."  

*El hábito talar es el signo exterior de una realidad interior:...de hecho, el sacerdote ya no se pertenece a sí mismo, sino que, por el carácter sacramental recibido (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1563 y 1582), es “propiedad” de Dios. Este“ser de Otro” deben poder reconocerlo todos, gracias a un testimonio límpido. 

* Hábito talar, signo profético:...  "incluso en el hábito, el sacerdote debe sacar fuerza profética de su pertenencia sacramental, de su ser profundo»

* El hábito talar distingue claramente el sacerdote del laico:..."es especialmente oportuno, porque distingue claramente a los sacerdotes de los laicos y da a entender mejor el carácter sagrado de su ministerio, recordando al mismo presbítero que es siempre y en todo momento sacerdote, ordenado para servir, para enseñar, para guiar y para santificar las almas, principalmente mediante la celebración de los sacramentos y la predicación de la Palabra de Dios".

Por cierto lo que pretenden algunos clérigos es precisamente no diferenciarse de los laicos, porque el uso de un traje especial -según ellos-  sería signo de procurarse una situación de privilegio. Argumento absurdo, en primer lugar porque si de buscar una situación de privilegio se trata, esto puede darse tanto en quien usa como en quien no usa traje clerical, además cabe preguntarse si el médico que usa bata  blanca o el policía que usa su uniforme, ¿no hace inmediatamente visible su profesión  y el servicio que le es propio.?  Este es el motivo que presenta la Iglesia: hacer visible su condición sacerdotal, ser testigo de la fe aún sin palabras, hacer patente su total disponibilidad para hacer de puente entre Dios y los hombres, es un hombre con-sagrado y no un mero trabajador part time.
Al leer los textos de la Iglesia, nos damos perfecta cuenta que no se "trata simplemente de una cuestión de trapos" como ironizan algunos, sino que hay razones mucho más profundas y valederas.
La sotana no le impidió servir y ser santo.

viernes, 17 de octubre de 2014

El baile de cueca en la Liturgia es un abuso litúrgico.

  

El baile de cueca en la Liturgia es un abuso litúrgico.

En la liturgia católica no existen las "danzas litúrgicas" y la cueca claramente ni siquiera es una danza litúrgica, por tanto su introducción en la liturgia; Te Deum, Misas de Acción de Gracias, etc. es claramente un abuso manifiesto y hay que decirlo con toda claridad.

Esta afirmación no va en detrimento alguno del valor de la cueca como baile nacional, ni de su belleza plástica y coreográfica, sino de lo impropio del momento y lugar donde se baila. Ni la cueca  fue creada para ser bailada en los templos, ni la liturgia un tablado para lucirla.
Nos asombra la permisividad con que los señores obispos permiten esta irregularidad en prácticamente todas sus parroquias y capillas, como dice el refrán popular, quien calla, otorga. Solo conocemos de un señor Obispo que a través de una carta pastoral ha tenido  la valentía de decir las cosas por su nombre y  ponerlas  en su lugar.



De Carta Pastoral de Mons.Felipe Bacarreza, Obispo de Los Angeles:


..."El baile queda completamente excluido dentro de los templos. Los «pies de cueca» y otros bailes deben hacerse fuera del templo, una vez concluida la acción litúrgica. El templo es un espacio consagrado, dedicado a Dios y a sus sagrados misterios. El lugar propio del baile, en cambio, son las ramadas o salas de baile o teatros. Debemos evitar que el secularismo, que ya ha invadido todas las expresiones de la vida humana privada y social, tome posesión también de los templos. Según las normas de la Iglesia no se permite dar en los templos conciertos de música clásica, a menos que sean de música sagrada y la entrada sea libre. ...Insistir en transformar el templo en sala de baile sería lo mismo que querer beber chicha en un cáliz consagrado. Ambos –el templo y el cáliz– deben reservarse exclusivamente a los sagrados misterios."

Hay una errado concepto de inculturación que lleva a algunos como el párroco de Isla de Pascua a colocarse un emplumado tocado durante la Misa. La Sagrada Liturgia no es el momento de lucir regalos sino de revestirse de los ornamentos sagrados que la Iglesia Católica determina para un sacerdote católico en una celebración litúrgica que es católica. De la misma forma es improcedente que sobre las vestiduras litúrgicas un sacerdote ponga vestiduras profanas, (mantas y sombreros) y más encima baile cueca con ellos en el mismo templo. Estas actitudes SON ABUSOS, que desacralizan y banalizan la celebración litúrgica. Si estos hechos se dejan pasar o se les ponen paños tibios, no nos extrañemos  que los fieles  vaya mostrando cada vez menos respeto por el templo y terminen comportándose como si estuvieran en un Mall.



Párroco de Isla de Pascua











Sacerdote bailando con sus ornamentos litúrgicos en Antofagasta.
































Si una forma de baile se permite, ¿qué razones se podrían argumentar para no permitir otros? No sería nada de extraño que en un tiempo más tengan su lugar en el templo las cuecas bravas, pues son tan expresiones folcklóricas como las otras, y si el sólo echo de ser folcklore legitima a unas, bien podrán exigir el mismo derecho para las otras. 





Si alguien piensa que es una exageración aquí tienen un ejemplo de pareja bailando guaracha en un templo de Concon y a  otro grupo,sau sau en una Liturgia en  Quilicura

Parroquia de Concon

En Quilicura

Lo que nos dice el Magisterio de la Iglesia

"La reforma litúrgica, en efecto, no apunta en modo alguno a la llamada desacralización ni quiere servir a nadie de argumento para lo que denominan algunos secularización del mundo. Ha de conservarse, por tanto, la dignidad de los ritos, su gravedad y su carácter sagrado. (Liturgicae Instaurationis nº1)


"Téngase presente, además, que las adaptaciones de los sagrados ritos, llevadas a cabo por la iniciativa privada de un sacerdote, ofenden la dignidad de los fieles y abren las puertas al individualismo y al personalismo en unas celebraciones sagradas que son acciones de toda la Iglesia." (Liturgicae Instaurationis, 1970)


Es evidente que se lesiona el carácter sagrado de la Liturgia y el Templo, cuando se introducen abusivamente bailes, por muy folkloricos que sean,  pero que no  tienen relación alguna con la liturgia, sino con celebraciones netamente profanas. Estos  bailes pueden y deben realizarse fuera del templo.

MI CASA SERA LLAMADA CASA DE ORACION (Isaías 56:7 ; Mt. 21:13)