Recoleta Franciscana de Santiago de Chile. |
Derecho Canónico, canon 1210: "En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar."
ESTAS ACCIONES SON PROPIAS DE UN SALON DE EVENTOS Y NO DE UN TEMPLO:
Conjunto Illapu |
El conjunto musical Illapu cantando canciones profanas coreadas por los asistentes en torno al féretro.
No está en cuestión la calidad musical de este grupo, sino que sus canciones y su espectáculo son para otro lugar.
En todo caso, la responsabilidad recae sobre el rector del templo, que es a quien corresponde autorizar o no dicha actuación.
Cantantes varios. |
A la actuación anterior se van sumando otros grupos y participantes, sin mas regulación que su propia voluntad, transformándose el templo en una seguidilla de actuaciones (homenajes) con los consecuentes aplausos y vítores, tanto para los artistas como para el difunto.
El punto álgido del evento con una batucada
carnavalesca, con todo tipo de disfraces, incluidos travestis, de instrumentos y gritos atronando el templo.
Curiosos "performances" como este, que representa al fallecido presidente Salvador Allende depositando una flor sobre el féretro
Juventudes comunistas |
Grupos marxistas cantando "La Internacional" en la nave principal de un templo católico (?)
Telon de fondo que suplanta el lugar liturgico. |
Esta imagen habla por sí sola: el presbiterio y altar del templo ocultos por una pantalla de proyección, que en continuas vistas muestran la vida del fallecido.
Dios arrinconado en un plano secundario ya no es el centro, sino el ser humano y sus logros.
El templo no cumple su función sagrada, sino que pasa a ser un salon de eventos que sirve de marco estético a una actividad profana.
Intentando rezar un responso que a nadie importa. |
Los frailes, totalmente sobrepasados, en una patética imagen, intentando rezar un responso interrumpidos por los gritos y vítores de un personaje con boina revolucionaria y bandera de Cuba. La seudo liturgia secular se impone a la Liturgia católica en su propio templo. (Cabe recordar que desde 1959 no se permite la construcción de nuevas iglesias en dicho país)
Otro Link:
https://www.youtube.com/watch?v=AkHv6RXTqrU
LA RESPONSABILIDAD DE ESTOS HECHOS ES DEL RECTOR DE DICHO TEMPLO.
Quisiéramos que alguien nos diera una respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Se han respetado aquí las normas del Derecho Canónico que rigen para el uso de los templos o el Derecho es un mamotreto en desuso?
2. ¿Que razón litúrgica y pastoral justifican estos hechos?
3 ¿La autoridad eclesiástica correspondiente pedirá alguna explicación o todo seguirá como si nada ?
4. ¿Las órdenes o congregaciones religiosas dentro de una diócesis responden de su conducta al obispo diocesano o pueden hacer lo que les parece?
LO QUE LOS SIMPLES LAICOS CREEMOS QUE DEBE SER UN TEMPLO:
* Un lugar sagrado: elegido, separado y destinado con carácter permanente al culto de Dios. -
*Un lugar de gran dignidad, por la presencia real de Dios y la dignidad de su uso
cultual, y por ello de suma belleza.
*No es un “comedor familiar” ni un salón, sino el lugar donde se lleva a cabo el banquete
sacrificial, marcado por la Sangre derramada por Cristo.
* Debe ser apropiado para su fin: la oración y las celebraciones sagradas, aptos para conseguir la participación activa de los fieles en el culto divino.
* Debe ser apropiado para su fin: la oración y las celebraciones sagradas, aptos para conseguir la participación activa de los fieles en el culto divino.
*La verdad y la armonía de los signos que lo constituyen deben manifestar a Cristo
presente y actuante en este lugar.
¿SERA MUCHO PEDIR?
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