martes, 26 de mayo de 2015

¿Inculturación o sincretismo religioso?

Mons.Moisés Atisha, nuevo Obispo de Arica.Enero 2015
En el mes de Enero del 2015 con una Liturgia que contó con la casi totalidad de los Obispos chilenos y del señor Nuncio Apostólico se realizo la Consagración Episcopal de Monseñor Moisés Atisha, nuevo Obispo de Arica. Las imágenes muestran tanto al nuevo Obispo como a sus concelebrantes participando de un ritual profano, como parte de la celebración litúrgica católica. Es un echo inédito  y sorprendente.  Es inevitable que surga la pregunta sobre si estamos frente a un acto de inculturación litúrgica conforme a las normas de la Iglesia, o si por el contrario se trata de un abuso litúrgico, de un acto de sincretismo, tanto mas grave cuanto participan en el altas autoridades de la Iglesia Católica chilena. En vano hemos buscado y esperado  una explicación, pues pese a que la Cepch  (Conferencia episcopal de Chile) no ignora la confusión que este hecho puede causar en no pocos  fieles, ha mantenido el mas absoluto silencio.


Ritual de la Pachamama


La Pachamama es una deidad femenina vinculada al tiempo y la tierra, propia del culto pagano indígena  quechua y aimará, que no tienen ninguna vinculación con la veneración a la Virgen María o con el dogma Trinitario católico. En este rito se pide perdón, se agradece y pide la benevolencia de la deidad, junto con lo cual se le presentan ofrendas como aguardiente, hojas de cocas y otros comestibles. El ritual de la Pachama no es sólo un saludo protocolar y reconocimiento a nuevas autoridades, sino que el referente es una deidad no cristiana.
Su Santidad Francisco en su Encíclica Evangelii Gaudium nos advierte que la piedad popular "incluyen una relación personal, no con energías armonizadoras sino con Dios, Jesucristo, María, un santo.” Nº 90).






¿Liturgia "inculturada?

Los rituales paganos hace veinte siglos que fueron superados infinitamente por el Sacrificio de Cristo.


Inculturar no significa renunciar al mensaje de Cristo


El proceso de inculturación puede definirse como el esfuerzo de la Iglesia por hacer penetrar el mensaje de Cristo en un determinado medio socio-cultural, llamándolo a crecer según todos sus valores propios, en cuanto son conciliables con el Evangelio. Esto último implica ineludiblemente el reconocimiento de Cristo y el abandono de la idolatría.  El valor supremo no es la cultura, el valor supremo es Cristo. No se puede obviar la trascendencia de la Revelación con respecto a las culturas donde se expresa. El Evangelio impone frecuentemente incluso una conversión de las mentalidades y una enmienda de las costumbres: también las culturas deben ser purificadas y restauradas en Cristo, de tal manera que la inculturación de la fe no implica adoptar sin más las expresiones cultuales de los distintos pueblos.

Inculturación litúrgica



El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que... "la Sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo" (1324), Sacerdote y Víctima perfecta; y por lo mismo "fuente y culmen de la vida cristiana". Nos preguntamos ¿que añade a nuestra Sagrada Liturgia la inclusión de un rito profano en su celebración? Si lo que se quiere es expresar respeto a las tradiciones paganas  de los pueblos aborígenes altiplánicos, la intención puede ser buena, pero ello no implica de manera alguna que sus ritos se incluyan sin más en la celebración de la liturgia, pues, ¿dónde está entonces la necesaria relación  entre lex orandi y lex credendi?
La Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004) da claras normas al respecto, cito textual: ..."el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con severidad" ( Nº 79). 

La introducción de ritos profanos deforma la Liturgia y es elemento de discordia.

La Instrucción Redemptionis Sacramentum se refiere extensamente a reprobar el abuso de introducir novedades arbitrarias en la Liturgia: ..."
"De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos..." (Nº11)

Por acto arbitrario se entiende el introducir elementos no autorizados y no tener autoridad para hacerlo:... " Quien actúa... cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión." (RS 11)

Gravedad de los hechos.

Se podrían citar muchos mas textos y documentos  que indican que estamos en presencia de un flagrante abuso litúrgico tanto más grave por la calidad de los participantes y por las consecuencias que puede traer para el resto del clero nacional, pues es obvio que muchos considerarán que esta celebración, que contó con la presencia de  tantos obispos,  conforma  una tácita aprobación e invitación a introducir elementos profanos y extraños a la liturgia y que es lícito hacer caso omiso de cuanto digan las Instrucciones de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y el Magisterio de la Iglesia.

Si al contrario de lo que ahora creemos, la introducción de ese ritual en la celebración litúrgica es lícito, teológico, pastoral y liturgicamente correcto,  conforme al Magisterio de la Iglesia, estamos prestos a cambiar de opinión sin dilación. Lamentablemente hasta ahora, los actores de la celebración guardan silencio y las voces aisladas de algunos laicos solo aumenta la confusión.






viernes, 15 de mayo de 2015

¿Es lícito el servicio de monaguillas?

A la pregunta sobre si es lícito el servicio litúrgico de monaguillas, la respuesta es afirmativa. En efecto la Instrucción Redemptionis Sacramentum, de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, con fecha de 25 de Marzo del 2004, establece lo siguiente:
"A esta clase de servicio del Altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo Diocesano y observando las normas establecidas " (Nº 47).
En consecuencia queda derogadas las disposiciones anteriores que no permitían este servicio litúrgico a las mujeres.
Sin embargo, conviene poner atención al texto de la norma, dado que en la práctica se cometen algunos errores en la comprensión de esta disposición.


ES EL OBISPO QUIEN TIENE LA AUTORIDAD PARA ADMITIR O NO EL SERVICIO DE MONAGUILLAS, EN SU DIOCESIS.


El texto de la Instrucción: "pueden ser admitidas"  indica con claridad que  el servicio de las mujeres como monaguillas es una posibilidad (no un derecho per se) cuya concreción está sujeta a lo que en cada diócesis determine la autoridad competente que, como lo señala la Instrucción es una sola, esto es, el Obispo diocesano.

Lamentablemente en esto, como en muchas otras materias litúrgicas, muchos Obispos no se pronuncian sino que optan por  dejar hacer.


SOLO LOS VARONES PUEDEN ACCEDER  AL ACOLITADO INSTITUIDO.

Es común que se utilice el término de "acólito" como sinónimo de "monaguillos", esto puede llevar a que los feligreses no diferencien entre el rol del monaguillo (a) con el  ministerio de Acólito instituido conforme a Derecho.  Este ministerio, en cuanto estable, conferido en un rito especial y que antiguamente correspondía a una de las Ordenes Menores, no está contemplado que sea conferido a mujeres. El Derecho canónico lo establece así : "Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito "(canon 230)


POR TANTO NO SE DEBEN TRANSFERIR LAS ACCIONES PROPIAS DEL ACOLITO INSTITUIDO A LAS MONAGUILLAS.


En consecuencia, del texto del canon 230   se desprende que en la Liturgia, las acciones que son propias del Acólito instituido no es procedente  transferirlas automáticamente a las monaguillas (ni monaguillos) pues constituiría un abuso litúrgico.

 Los párrocos y clérigos en general,  saben muy bien cuales son  las funciones que corresponden al   monaguillo(a) y cuales al acólito instituido,  lamentablemente  no  faltan aquellos que hacen caso omiso de las normas e instrucciones y se guían solo por sus impulsos "creativos".
Las funciones propias del Acólito instituido aparecen claramente señaladas en el Motu Propio Ministeria Quaedam de SS Pablo VI, de Agosto de 1972, y en la Intitutio Generalis Missalis Romani, Nº 183 al 193, 247 y otros.

LA MISA DE LA FORMA EXTRAORDINARIA O TRADICIONAL Y LAS MONAGUILLAS.


Para el Modo Extraordinario del Rito Romano  no rige la autorización del servicio litúrgico de mujeres al altar como lo deja muy claramente establecido el secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Mons. Guido Pozo, en carta del 19 de mayo del 2011, respondiendo una consulta al respecto

"En la Instrucción publicada por esta Pontificia Comisión, aprobada por el Santo Padre en una audiencia concedida a su Presidente, la misma ha establecido ya su posición al respecto, en el artículo 28 que cito a continuación:
  • Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
 "En consecuencia, la Circular que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emitiera en 1994 (cf. Notitiæ 30 [1994] 333-335) (1) permitiendo el servicio del altar por parte de mujeres, no rige para la Forma Extraordinaria". 


ABUSOS QUE SE DEBEN EVITAR.



Una de la objeciones que se han hecho al servicio de mujeres al altar es que en cierto modo esto pudiera alimentar  expectativas en orden a que las mujeres pudieran pretender acceder al sacerdocio. A nuestro entender esta imposibilidad está claramente zanjada por la Tradición bimilenaria de la Iglesia y ratificada en los últimos tiempos por documentos como Declaracion Inter insignioris de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobada por SS Paulo VI de 1976 y por la Carta Apostólica ORDINATIO SACERDOTALIS de SS Juan Pablo II, de 1994. Sin embargo, no se puede negar que hay clérigos que propician lo contrario y en consecuencia aprovechan esta circunstancia para insistir en la posibilidad del sacerdocio femenino, concediéndoles a las monaguillas una participación en el servicio del altar más allá del permitido alentando así falsas expectativas.


ALTERACION DE LAS VESTIDURAS LITURGICAS

La vestidura liturgica tradicional  de los monaguillos ha sido la sotanilla, el roquete y en algunos casos, la esclavina. Después del Concilio Vat II, se contempló también el alba blanca, sin derogar para los monaguillos su traje tradicional. Estas son las vestiduras permitidas, sin embargo algunos clérigos haciendo uso de una autoridad que no tienen han comenzado a idear trajes para diferenciar a los monaguillos de las monaguillas, si no se pone freno a esta situación no quepa duda que vamos a terminar viendo las vestiduras mas estrafalarias. En Alemania ya se ha dado la insólita ocurrencia de hacer una exhibición de trajes para el servicio litúrgico de mujeres, al estilo de un desfile de modas.
¿Qué vendrá en la próxima temporada?...


DISMINUCION DE LOS MONAGUILLOS VARONES.



Se está constatando un hecho ya innegable: en las parroquias donde se introduce el servicio de monaguillas, empieza a decrecer el número de varones en el mismo servicio, hasta casi desaparecer. ¿Que motiva esto? Solo podemos aventurar una opinión, que no tiene intención de ser la única valedera,  y es que los preadolescentes que empiezan  su proceso de asentar su masculinidad se ven afectados por ser vistos al lado de una niña vestidos de la misma forma. Habría que ser muy ingenuos para no considerar que esta situación pueda provocar bulling de parte de sus compañeros y amigos.

MONAGUILLOS VARONES; FUENTE DE VOCACIONES SACERDOTALES.

Tradicionalmente la institución de los monaguillos siempre ha sido fuente de vocaciones sacerdotales, lo que no es un dato menor a considerar en un momento en que las vocaciones sacerdotales escasean. 
 En la Diócesis de San Bernardo, Chile, se cerró el Seminario Menor y se optó por fortalecer en la diócesis, la institución de los monaguillos, a cuyo servicio solo acceden varones y a los cuales se les da una acabada formación. Fue notable la asistencia de estos a la Misa Crismal acompañando a sus párrocos.      

                                                           
Monaguillos en la Catedral de San Bernardo, Chile



Acólitos y monaguillos en la Basílica de San Pedro